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Artículo 155 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151631.

Texto oficial

Artículo 155° Para determinar las utilidades que deberán ingresar a los fondos del Servicio, de acuerdo con la letra i) del artículo 152°, se deducirán previamente las sumas necesarias para la mantención de las respectivas explotaciones.