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Artículo 154 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151630.

Texto oficial

Artículo 154° El impuesto del 2% a que se refiere la letra g) del artículo 152° se pagará en estampillas especiales, que para este efecto emitirá el Servicio. Dichas estampillas deberán ser colocadas, previamente, en los recibos, facturas o documentos en los cuales se deje constancia de la cancelación o pago y se inutilizarán en la misma forma que las estampillas para el pago del impuesto de timbre, papel sellado y estampillas. Si el pago constare en escritura pública, las estampillas se colocarán en la primera copia, y el notario otorgante deberá dejar testimonio de esta circunstancia en la escritura matriz.