Texto oficial
Artículo 154° El impuesto del 2% a que se refiere la
letra g) del artículo 152° se pagará en estampillas
especiales, que para este efecto emitirá el Servicio.
Dichas estampillas deberán ser colocadas, previamente,
en los recibos, facturas o documentos en los cuales se deje
constancia de la cancelación o pago y se inutilizarán en
la misma forma que las estampillas para el pago del impuesto
de timbre, papel sellado y estampillas.
Si el pago constare en escritura pública, las
estampillas se colocarán en la primera copia, y el notario
otorgante deberá dejar testimonio de esta circunstancia en
la escritura matriz.