Texto oficial
Artículo 157° Los recursos a que se refiere el
artículo 152° del presente Reglamento se destinarán
exclusivamente a los fines establecidos en la ley 10.383.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151633.