Texto oficial
Artículo 160° Los fondos a que se refiere la letra d)
del artículo 158° serán entregados a la Corporación de
la Vivienda, en dinero, por semestres vencidos, en los meses
de julio y enero de cada año.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151637.