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Artículo 160 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151637.

Texto oficial

Artículo 160° Los fondos a que se refiere la letra d) del artículo 158° serán entregados a la Corporación de la Vivienda, en dinero, por semestres vencidos, en los meses de julio y enero de cada año.