Texto oficial
Artículo 161° El excedente anual entre los ingresos
establecidos en el artículo 152° y los egresos enumerados
en el artículo 158°, que no correspondan a los ingresos
que deben entregarse al Servicio Nacional de Salud y a la
Corporación de la Vivienda, ni a las deducciones
contempladas en el artículo 163° del presente Reglamento,
y el producto de la enajenación de sus bienes de renta se
destinará a los fines señalados en el artículo 50° de la
ley 10.383.