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Artículo 161 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151638.

Texto oficial

Artículo 161° El excedente anual entre los ingresos establecidos en el artículo 152° y los egresos enumerados en el artículo 158°, que no correspondan a los ingresos que deben entregarse al Servicio Nacional de Salud y a la Corporación de la Vivienda, ni a las deducciones contempladas en el artículo 163° del presente Reglamento, y el producto de la enajenación de sus bienes de renta se destinará a los fines señalados en el artículo 50° de la ley 10.383.