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Artículo 181 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151661.

Texto oficial

Artículo 181° El Presidente de la República podrá modificar, respecto de los imponentes que trabajan en condiciones especiales en los territorios de Aysen y Magallanes, los plazos y el número de imposiciones que exige la ley 10.383 para gozar de sus beneficios.