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Artículo 180 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151660.

Texto oficial

Artículo 180° Las acciones para cobrar los subsidios de enfermedad, de maternidad, y el auxilio de lactancia prescribirán en el plazo de seis meses. En el plazo de dos años prescribirán las acciones para cobrar las mensualidades de las pensiones de invalidez, vejez, viudedad y orfandad, y la cuota mortuoria. Los plazos especiales de prescripción establecidos en los incisos precedentes se interrumpirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.523° del Código Civil, que rige las prescripciones de corto tiempo. Las acciones no contempladas en los incisos anteriores prescribirán en el plazo de diez años.