Texto oficial
Artículo 180° Las acciones para cobrar los subsidios
de enfermedad, de maternidad, y el auxilio de lactancia
prescribirán en el plazo de seis meses.
En el plazo de dos años prescribirán las acciones para
cobrar las mensualidades de las pensiones de invalidez,
vejez, viudedad y orfandad, y la cuota mortuoria.
Los plazos especiales de prescripción establecidos en
los incisos precedentes se interrumpirán de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2.523° del Código Civil, que
rige las prescripciones de corto tiempo.
Las acciones no contempladas en los incisos anteriores
prescribirán en el plazo de diez años.