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Artículo 183 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151664.

Texto oficial

Artículo 183° El Servicio de Seguro Social gozará de privilegio de pobreza en los juicios en que sea parte, ante cualquier Tribunal que se tramite.