Texto oficial
Artículo 183° El Servicio de Seguro Social gozará de
privilegio de pobreza en los juicios en que sea parte, ante
cualquier Tribunal que se tramite.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151664.