Texto oficial
Artículo 184° Los créditos del Servicio, en contra de
cualquiera persona, serán considerados como privilegiados
de primera clase, de igual categoría que los indicados en
el número 3° del artículo 2.472° del Código Civil.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151665.