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Artículo 184 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151665.

Texto oficial

Artículo 184° Los créditos del Servicio, en contra de cualquiera persona, serán considerados como privilegiados de primera clase, de igual categoría que los indicados en el número 3° del artículo 2.472° del Código Civil.