Texto oficial
Artículo 3° La Caja de Seguro Obligatorio traspasará
inmediatamente al Servicio Nacional de Salud, en las mismas
condiciones que los demás bienes de sus servicios médicos,
las acciones del Laboratorio Chile S.A.; de la Central de
Leche "Chile S.A."; de la Unión Lechera de Aconcagua y de
la Compañía Chilena de Productos Alimenticios S.A.I., de
manera que el Consejo del Servicio Nacional de Salud suceda
a la Caja en sus derechos y obligaciones en las sociedades
mencionadas.