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Artículo 3 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151672.

Texto oficial

Artículo 3° La Caja de Seguro Obligatorio traspasará inmediatamente al Servicio Nacional de Salud, en las mismas condiciones que los demás bienes de sus servicios médicos, las acciones del Laboratorio Chile S.A.; de la Central de Leche "Chile S.A."; de la Unión Lechera de Aconcagua y de la Compañía Chilena de Productos Alimenticios S.A.I., de manera que el Consejo del Servicio Nacional de Salud suceda a la Caja en sus derechos y obligaciones en las sociedades mencionadas.