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Artículo 2 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151671.

Texto oficial

Artículo 2° En idéntica forma y en el mismo plazo, el Servicio de Seguro Social enajenará por cuenta de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de las Junta Locales de Beneficencia los bienes de éstas no destinados al funcionamiento de sus servicios y que legalmente puedan ser enajenados; su producido se invertirá por cuenta de sus dueños en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Esta sociedad deberá construir y dotar hospitales en los lugares y en la forma que acuerde el Consejo del Servicio Nacional de Salud. La enajenación a que se refiere el inciso precedente deberá ajustarse a las condiciones fijadas por el propietario de los bienes.