Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151674.

Texto oficial

Artículo 5° No obstante lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 59° de la ley 10.383, durante los primeros cinco años de vigencia de ésta, el Servicio de Seguro Social deberá invertir en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios hasta el 25% de sus excedentes anuales, a fin de que la Sociedad construya y dote hospitales en los medios rurales y en la forma que acuerde el Consejo del Servicio Nacional de Salud. Dichas acciones serán transferidas por el Servicio de Seguro Social al Servicio Nacional de Salud, entidad que las cancelará de preferencia con el producido de las ventas de bienes a que se refiere el artículo 2° transitorio del presente Reglamento, que se efectúen después de los primeros tres años de vigencia de la ley 10.383 y la totalidad de estos reintegros se destinará a los fines señalados en su artículo 50°.