Texto oficial
Artículo 6° Los actos y contratos que deban
inscribirse en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 1°, 2° y 5° transitorio estarán exentos de
todos impuesto, y aquellos en que intervengan particulares
pagarán el 50% del tributo que corresponda, que será de su
exclusivo cargo.