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Artículo 6 transitorio del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151675.

Texto oficial

Artículo 6° Los actos y contratos que deban inscribirse en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 5° transitorio estarán exentos de todos impuesto, y aquellos en que intervengan particulares pagarán el 50% del tributo que corresponda, que será de su exclusivo cargo.