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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone normas sobre remuneraciones en universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146983 / 9021067.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las remuneraciones del personal de las Universidades, incluido aquel afecto a la Ley número 15.076, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. INCISO DEROGADO Las remuneraciones que se establezcan en el futuro, distintas de las vigentes a esta fecha o que sustituyan a alguna de estas últimas, serán siempre imponibles, con la sola limitación del artículo 25 de la Ley número 15.386. Los aumentos en el nivel de gastos que pudiere originarse por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, deberán ser asumidos con los recursos propios de las Universidades y no darán lugar, en consecuencia, a incrementos en el aporte fiscal a dichas instituciones.