Texto oficial
Artículo 1º.- Las remuneraciones del personal de las
Universidades, incluido aquel afecto a la Ley número
15.076, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de
cada una de ellas.
INCISO DEROGADO
Las remuneraciones que se establezcan en el futuro,
distintas de las vigentes a esta fecha o que sustituyan a
alguna de estas últimas, serán siempre imponibles, con la
sola limitación del artículo 25 de la Ley número 15.386.
Los aumentos en el nivel de gastos que pudiere
originarse por aplicación del presente decreto con fuerza
de ley, deberán ser asumidos con los recursos propios de
las Universidades y no darán lugar, en consecuencia, a
incrementos en el aporte fiscal a dichas instituciones.