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Artículo 1 de la Ley 18.527

Otorga a doña rosa del carmen roa bustamante los beneficios establecidos en la ley nº 18.306.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146997 / 6202854.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los beneficios económicos establecidos por la ley Nº 18.306, favorecerán a doña Rosa del Carmen Roa Bustamante, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicha ley. La pensión establecida en el citado cuerpo legal, que tendrá el carácter de montepío, será incompatible con cualquier otra pensión o montepío a que tuviere derecho o percibiere al momento de entrar en vigencia esta ley, pudiendo en todo caso optar la beneficiaria por cualquiera de ellas.