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Artículo 2 de la Ley 18.527

Otorga a doña rosa del carmen roa bustamante los beneficios establecidos en la ley nº 18.306.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 146997 · idParte: 6202855

Texto oficial

Artículo 2º.- Las prestaciones de salud a que tenga derecho la beneficiaria de parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se seguirán otorgando por dicho Organismo.