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Artículo 4 de la Ley 18.527

Otorga a doña rosa del carmen roa bustamante los beneficios establecidos en la ley nº 18.306.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 146997 · idParte: 6202857

Texto oficial

Artículo 4º.- Esta ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1986.