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Artículo 3 de la Ley 18.527

Otorga a doña rosa del carmen roa bustamante los beneficios establecidos en la ley nº 18.306.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 146997 · idParte: 6202856

Texto oficial

Artículo 3º.- El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa de Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.