Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256055.

Texto oficial

Art. 2.° Esta lei se refiere esclusivamente a los caminos públicos.