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Artículo 17 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256072.

Texto oficial

Art. 17. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular municipal necesarios para la construccion y ensanche de los caminos y construcción de casas para camineros, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República, previo informe de la Direccion Jeneral de Obras Públicas y de la respectiva junta departamental, debiendo llevarse a cabo las espropiaciones en conformidad a la lei número 3,313, de 29 de setiembre de 1917.