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Artículo 20 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256075.

Texto oficial

Art. 20. Para la determinación de las listas de los mayores contribuyentes, que indica el articulo anterior, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el articulo 2.o de la lei de elecciones número 2,983, de 11 de febrero de 1915, sin hacer las esclusiones a que se refiere la letra a) del inciso 2.o de dicho articulo ni las de la letra b) en cuanto se refiere a las mujeres, a los estranjeros y a las sociedades, comunidades y personas jurídicas, que se entenderán representadas por las personas designadas al efecto. Los diez mayores contribuyentes que deberán elejir a tres de las personas que componen la junta comunal, podrán ser representadas por apoderados.