Texto oficial
Art. 27. Las oficinas encargadas de la recaudacion de las rentas indicadas en el artículo 25, comunicarán al Ministerio de Industria y Obras Públicas, en el mes de marzo de cada año, el monto de lo percibido en el año anterior.
Ley 3.611
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256083.