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Artículo 27 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256083.

Texto oficial

Art. 27. Las oficinas encargadas de la recaudacion de las rentas indicadas en el artículo 25, comunicarán al Ministerio de Industria y Obras Públicas, en el mes de marzo de cada año, el monto de lo percibido en el año anterior.