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Artículo 29 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256085.

Texto oficial

Art. 29. A contar desde la promulgacion de esta lei y mientras el Presidente de la República lo estime necesario, se reservará hasta un diez por ciento de las entradas enumeradas en el artículo 25, letras a), b), c), d) y g), para destinarlo esclusivamente a la adquisicion de maquinarias, herramientas y materiales para la ejecucion y conservacion de caminos.