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Artículo 30 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256086.

Texto oficial

Art. 30. Las espropiaciones a que se refiere el artículo 17 no podrán exceder anualmente del diez por ciento del total de los fondos que en el año respectivo se reunan conforme al artículo 25.