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Artículo 36 de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256093.

Texto oficial

Art. 36. La pena de prision por faltas aplicada con arreglo al Código Penal, y la impuesta de acuerdo con las disposiciones de la lei de alcoholes número 1,515, de 18 de enero, de 1902, se cumplirá preferentemente, haciendo trabajar a los penados en las obras que se ejecuten en los caminos públicos.