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Artículo 1 transitorio de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256094.

Texto oficial

Artículo 1.o La obligacion impuesta a las municipalidades por la letra c), del artículo 25, empezará a rejir desde el 1.o de enero de 1921.