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Artículo 2 transitorio de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256096.

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos de esta lei, el Territorio de Magallanes se considerará como departamento y los recursos se invertirán dentro del territorio de la subdelegacion que los produzca. Del mismo modo se procederá a la inversion de los recursos que se eroguen en los departamentos de Tacna, Arica y Tarata.