Texto oficial
Art. 3.o En el Territorio de Magallánes y en los departamentos de Tacna, Arica y Tarata, las funciones encomendadas a las juntas comunales y departamentales, serán desempeñadas por una junta compuesta del gobernador, que la presidirá, de un injeniero designado por el Presidente de la República y de la Junta de Alcaldes respectiva.