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Artículo 3 transitorio de la Ley 3.611

Ley 3.611

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147194 / 7256097.

Texto oficial

Art. 3.o En el Territorio de Magallánes y en los departamentos de Tacna, Arica y Tarata, las funciones encomendadas a las juntas comunales y departamentales, serán desempeñadas por una junta compuesta del gobernador, que la presidirá, de un injeniero designado por el Presidente de la República y de la Junta de Alcaldes respectiva.