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Artículo 2 del Decreto Ley 314

Decreto Ley 314

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147195 / 9051276.

Texto oficial

Art. 2.o Para el desempeño de sus funciones y para los efectos del pago de sus sueldos, los siguientes empleados, que prestan actualmente sus servicios en la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, tendrán en lo sucesivo las denominaciones que se indican: a) Las personas que desempeñan actualmente los cargos de jefes de seccion, pasarán a ser administradores "De la renta", "De Tabacos", "De Alcoholes", "De Timbres y Estampillas" y "De Vinos, Licores y Cervezas" respectivamente. b) Los inspectores primeros o jefes de zona, se denominarán "Administradores de Zona"; los inspectores segundos, "Sub-Administradores de zona", y los sub-inspectores de primera, segunda, tercera y cuarta clase, "Inspectores de primera, segunda, tercera y cuarta clase", respectivamente. c) El abogado ayudante y el abogado ausiliar, se denominarán "abogados de la defensa judicial".