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Artículo 3 del Decreto Ley 314

Decreto Ley 314

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147195 · idParte: 9051277

Texto oficial

Art. 3.o Los dos injenieros, el estadístico, el archivero, el dibujante y el escribiente, que figuran en la Lei número 3,725 de 8 de febrero de 1921 y en la actual Lei de Presupuestos con el rubro "Para la Seccion Haberes", figurarán en adelante, "Para la Seccion renta".