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Artículo 8 del Decreto Ley 314

Decreto Ley 314

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147195 · idParte: 9051282

Texto oficial

Art. 8.o Las vacantes que se produzcan en el servicio de Impuestos Internos se proveerán por ascensos dentro del personal, tomando en cuenta los méritos y años en el servicio de los respectivos empleados.