Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 314

Decreto Ley 314

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147195 · idParte: 9051283

Texto oficial

Art. 9.o Para los efectos de la jubilacion se contará al rejente de la imprenta y a los tipógrafos, todo el tiempo que hayan prestado servicios a las órdenes de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos.