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Artículo 2 de la Ley 4.333

Ley 4.333

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147197 · idParte: 6203517

Texto oficial

Art. 2.o El personal de la Embajada se compondrá del Embajador, un primer Secretario de Embajada y un segundo Secretario del mismo rango, quienes gozarán de los sueldos y asignaciones anuales que a continuación se indican: Embajador: sueldo $ 120,000 y asignación de $ 60,000. Primer Secretario: sueldo $ 50,000, y asignación de $ 10,000. Segundo Secretario: sueldo $ 36,000.