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Artículo 3 de la Ley 4.333

Ley 4.333

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147197 / 6203518.

Texto oficial

Art. 3.o El gasto que importe el pago de los sueldos correspondientes a los siete meses restantes del año en curso, se imputará a la participación del Fisco, en las utilidades de los Ferrocarriles del Estado, entrada que no ha sido consultada en el Cálculo de Ingresos del Presupuesto correspondiente a 1928".