Texto oficial
Artículo 1.o Se autoriza a la Caja de Crédito Hipotecario para que, de los fondos provenientes del decreto-ley número 308, de 9 de Marzo de 1925, conceda préstamos a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000), de acuerdo con las cuotas anuales que determine el Presidente de la República.
Estas cantidades las destinará la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado a conceder préstamos a sus imponentes, al tipo de interés y amortización establecido en el artículo 2.o con garantía de primera hipoteca de propiedades adquiridas o edificadas por su intermedio, siempre que ellas cumplan en cuanto a valor y condiciones de construcción, con lo dispuesto en el decreto-ley número 308 y en el Reglamento correspondiente.
La Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, podrá renunciar a la acción resolutoria que le corresponda como vendedora de las propiedades que se den en garantía hipotecaria a la Caja de Crédito Hipotecario.