Texto oficial
Art. 2.o El servicio de estas deudas la hará la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, al tipo de cinco por ciento (5%), de interés, y uno por ciento (1%), de amortización.
Ley 4.456
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147224 / 6203610.