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Artículo 2 de la Ley 4.456

Ley 4.456

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147224 / 6203610.

Texto oficial

Art. 2.o El servicio de estas deudas la hará la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, al tipo de cinco por ciento (5%), de interés, y uno por ciento (1%), de amortización.