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Artículo 1 de la Ley 4.455

Ley 4.455

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147228 / 6203628.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase el Departamento Consular y de Comercio, bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el siguiente personal y con los sueldos anuales que se indican: Primero.- Dirección Un Director $ 40,000 Un Secretario 16,800 Segundo.- Sección Técnica Un Jefe $ 30,000 a) Oficina de Estudios y Navegación Un ingeniero primero $ 24,000 Un ingeniero segundo 18,000 Un oficial primero 12,000 Un oficial segundo 8,400 Un oficial supernumerario 5,100 b) Oficina de Standarización y Control de Exportación Dos inspectores primeros, con $ 24,000 cada uno $ 48,000 Tres inspectores segundos, con $ 18,000 cada uno 54,000 Tres inspectores terceros, con $ 15,000 cada uno 45,000 Tres inspectores ayudantes, con $ 12,000 cada uno 36,000 Un oficial primero 12,000 Un oficial segundo 8,400 Un preparador de muestrarios 6,000 Tercero.- Sección Consular Un jefe $ 30,000 a) Oficina Consular Un oficial revisor de cuentas $ 15,300 Un oficial primero 12,000 Un oficial segundo 8,400 Un oficial supernumerario 5,100 b) Oficina Comercial Un oficial encargado de las informaciones $ 16,800 Un bibliotecario y archivero 15,000 Un oficial primero 12,000 Un oficial segundo 8,400 Un oficial supernumerario 5,100 Un agente comercial de primera clase 45,000 Un agente comercial de segunda clase 40,000 Dos agentes comerciales de tercera clase, con $ 36,000 cada uno 72,000 Dos agentes comerciales de cuarta clase, con $ 30,000 cada uno 60,000 Un agente comercial de quinta clase 24,000 Cuarto.- Portería Un portero segundo $ 4,200 Un portero tercero 3,000