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Artículo 2 de la Ley 4.455

Ley 4.455

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147228 / 6203629.

Texto oficial

Art. 2.o Déjanse sin efecto todas las prescripciones contenidas en leyes, decretos y reglamentos, que sean contrarias a la presente ley.