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Artículo 3 de la Ley 4.454

Ley 4.454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147232 / 6203644.

Texto oficial

Art. 3.o Condónanse a las Municipalidades las deudas que tengan contraídas con el Fisco, hasta la fecha, por el capítulo de patentes de minas.