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Artículo 2 de la Ley 4.451

Ley 4.451

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147235 · idParte: 8353048

Texto oficial

Art. 2.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto en todas sus partes como Ley de la República.