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Artículo 3 de la Ley 4.464

Ley 4.464

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147240 / 6203675.

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.