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Artículo 1 de la Ley 4.470

Ley 4.470

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147251 · idParte: 6203697

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para incorporar al Ejército, y destinar al servicio de aviación, hasta por ocho años, a los oficiales de reserva de esta arma, que hubieren obtenido el título de piloto de guerra, y que soliciten volver al servicio activo.