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Artículo 2 de la Ley 4.470

Ley 4.470

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 147251 · idParte: 6203698

Texto oficial

Art. 2.o Regirán para esos oficiales de reserva del arma de aviación, las leyes y disposiciones vigentes para los oficiales aviadores del Ejército.