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Artículo 2 de la Ley 4.468

Ley 4.468

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147254 / 7256114.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República, por una vez y por el plazo de un año, para fijar el diámetro, el espesor y el modelo de las monedas y, asimismo, el cordoncillo que deberán llevar las monedas a que se refieren los artículos anteriores.