Texto oficial
Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de
estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de
reducción de la evasión tributaria para el personal de
planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su
monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón
al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario.
Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que
resulte de la suma del sueldo base asignado al grado
respectivo, más la asignación de fiscalización
establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551,
de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en
el artículo 4º de la ley Nº 18.717.
La asignación especial de estímulo contendrá los
siguientes componentes:
a) Una parte fija o base.
b) Una parte asociada a la gestión tributaria.
c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por
el artículo 7º de la ley Nº 19.553.
Los porcentajes de la asignación especial de estímulo
para los componentes fijo y asociado a la gestión
tributaria señalados en las letras a) y b) precedentes,
serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.
El componente fijo de la asignación especial de
estímulo no será considerado como un haber permanente para
efectos del cálculo del incentivo tributario a que se
refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de
la ley Nº 19.041.
INCISO DEROGADO
INCISO DEROGADO
El pago de esta asignación, en sus componentes fijo y
asociado a la gestión tributaria, será mensual.
INCISO DEROGADO.
Los montos que los funcionarios perciban por este
concepto, serán imponibles para efectos de salud y
pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo
42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El componente
asociado a la gestión tributaria se considerará como una
asignación vinculada al desempeño para efectos de
determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el
bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una
sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de
reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del
sector público.