Texto oficial
Artículo 3º.- El convenio de desempeño que se
establezca para el incremento por desempeño colectivo a que
se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo
anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la
reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo
indicadores de fiscalización y facilitación del
cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o
áreas de trabajo que se determinen.
Los resultados de los indicadores señalados en el
inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página
web institucional.