Texto oficial
Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta
asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria,
los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o
Lista Nº 4, de Eliminación, en el año anterior al del
pago. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la
asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria,
los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no
hayan sido calificados de conformidad con las normas que los
rijan para estos efectos.
Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación
los funcionarios que no habiendo sido calificados en el
período respectivo, en virtud de las normas legales
vigentes, conserven la calificación del período anterior;
el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los
miembros de la Junta Calificadora Central; los delegados del
personal ante las juntas calificadoras; y los Subdirectores
de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado
en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también
tendrán derecho a percibir la asignación en su parte
asociada a la gestión tributaria.
Los funcionarios beneficiarios de la asignación
especial de estímulo, en su parte asociada a la gestión
tributaria, tendrán derecho a su percepción durante el
año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se
evalúa en la calificación.
No tendrán derecho a percibir la asignación, en sus
componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, los
funcionarios que se acojan a permiso sin goce de
remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley
Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.