Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492953.

Texto oficial

Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos: 1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos: Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5. 2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos: Cinco cargos grado 5. 3.- Planta de Administrativos. a) Créanse los siguientes cargos: Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20. b) Suprímense los siguientes cargos: Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22. 4.- Planta de Auxiliares. a) Créanse los siguientes cargos: Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21. b) Suprímense los siguientes cargos: Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23. 5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente: "a) Estar en posesión de un título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o''. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.