Texto oficial
Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y
a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una
asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible
para efectos de salud y pensiones, equivalente a los
porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo
base, la asignación contemplada en el artículo 6º del
decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones
establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº
19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº
18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº
3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del
decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada
caso:
PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1B 159
Abogado Consejero 1C 154
Directivos 2º 134
Directivos 3º y 4º 109
Directivos 5º y 6º 74
Directivos 7º y 8º 64
Directivos 9º 44
Directivos 11º 39
Profesionales 4º 69
Profesionales 5º y 6º 59
Profesionales 7º 49
Profesionales 8º 44
Profesionales 9º al 12º 39
Técnicos 8º al 17º 44
Técnicos 18º y 19º 39
Administrativos 10º al 25º 34
Auxiliares 20º al 25º 29