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Artículo 10 de la Ley 19.646

Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 147663 / 8492957.

Texto oficial

Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso: PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE Presidente del Consejo 1B 159 Abogado Consejero 1C 154 Directivos 2º 134 Directivos 3º y 4º 109 Directivos 5º y 6º 74 Directivos 7º y 8º 64 Directivos 9º 44 Directivos 11º 39 Profesionales 4º 69 Profesionales 5º y 6º 59 Profesionales 7º 49 Profesionales 8º 44 Profesionales 9º al 12º 39 Técnicos 8º al 17º 44 Técnicos 18º y 19º 39 Administrativos 10º al 25º 34 Auxiliares 20º al 25º 29