Texto oficial
Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del
Servicio de Impuestos Internos la asignación de
modernización en su componente base e incremento por
desempeño institucional establecidos en las letras a) y b)
del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº
19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación
compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo
legal.
El personal del Servicio de Impuestos Internos al que
se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a
una bonificación no imponible destinada a compensar, en
parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para
pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial
de estímulo en sus componentes fijo y asociado a la
gestión tributaria, y la totalidad del incremento
individual establecido en la letra c) del artículo 3º de
la ley Nº 19.553.
La parte a ser compensada afectará al 100% del
incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la
asignación especial de estímulo en su componente fijo y a
3 puntos porcentuales de su componente asociado a la
gestión tributaria.
El monto de la compensación será el que resulte de
aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los
porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso
primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº
19.553, según el sistema o régimen previsional de
afiliación del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme
a los límites de imponibilidad establecidos por la
legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 2º de esta ley.